La Justicia revocó el pedido de clausura solicitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra una boca de expendio por no entregar la factura correspondiente a una carga de combustibles. El comercio fue sancionado con una multa.
La Cámara Nacional de Apelaciones de Comodoro Rivadavia desestimó un pedido de clausura efectuado por la AFIP contra el establecimiento “Estación de Servicio Comodoro II” por no entregar el comprobante correspondiente a una carga de combustibles, aunque lo sancionó con una multa económica.
El organismo le atribuyó a la contribuyente, responsable inscripta en IVA, no haber entregado comprobantes fiscales o documento equivalente por algunas operaciones de ventas cuyos montos son superiores a $10, de acuerdo a las condiciones establecidas en los arts. 8º y 3 de la resolución general nº 1415; hecho constatado en la inspección realizada por funcionarios de la AFIP¬DGI en el comercio.
Por tal motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos le aplicó un pedido de clausura por cinco días en razón de que la infracción constatada ¬el hecho de no entregar o no emitir facturas en las formas, requisitos y condiciones que establece la AFIP¬ “reviste gravedad suficiente para aplicarle las sanciones que prescribe la ley aludida, ello por no haber invocado ni probado alguna causal exculpatoria válida que justifique su accionar contrario a la normativa vigente”.
Como respuesta la empresa explicó que cuenta con un sistema de registración de venta automático en cada surtidor, el que a su vez se encuentra conectado en línea con el controlador fiscal ubicado en el interior de la estación de servicio. “El sistema aludido tiene la doble función de controlar la cantidad de litros de combustible vendido como la de registrar todas las operaciones de venta cuyos ticket no hayan sido emitidos desde el surtidor que efectuó el expendio de combustible, lo que imposibilitaría la falta de emisión que se le atribuye”, argumentaron.
Agregaron en su descargo que “solo se trata de una omisión de entrega del comprobante por parte del empleado, porque el comprador no lo solicitó”. Como prueba de sus dichos, detallaron los tickets emitidos correspondientes a la venta de combustible Podium provenientes del punto de venta P.V. 0021 entre los que se encuentra el de $ 200 que no habría sido entregado.
La disputa llegó a la Justicia. Los jueces intervinientes señalaron al respecto que “dentro del marco de la infracción formal agravada en el que nos encontramos, la misma no reviste la gravedad suficiente como para aplicar a la contribuyente la sanción conjunta que establece el mentado art. 40 de la ley de Procedimientos Fiscales”.
La circunstancia de que la única operación resultó facturada y que se corresponde a una sola venta de combustibles cuya cobranza quedó registrada de manera fehaciente, como asimismo que la contribuyente no poseía antecedentes sumariales, permitieron restarle trascendencia a la no entrega del ticket que se encontraba debidamente emitido, resultando finalmente la estación de servicio sancionada con una multa de $ 4.500.
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