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miércoles, 28 de septiembre de 2016

Ya es oficial la nueva devolución de IVA a los turistas

El nuevo sistema permitirá que los extranjeros perciban una tarifa menor por el servicio de alojamiento en el país


El presidente Mauricio Macri anunció la reglamentación de una ley aprobada hace 15 años que establece el reintegro del IVA por alojamiento a los visitantes extranjeros.

En ese contexto, el mandatario precisó que junto a dicha normativa, pendiente desde el 2001, “la mejorconectividad”  aérea y la devolución del IVA a quienes visiten el país desde el exterior “abre muchas oportunidades”.

El nuevo sistema permitirá que los extranjeros perciban una tarifa menor por el servicio de alojamiento en el país. Por ende, el costo de alquilar una habitación de hotel en el país será más económica para el turista que quiera visitar el país.

A continuación el texto del decreto que pone en marcha la nueva medida:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Decreto 1043/2016

Desígnase Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado.

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:369187/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y la Ley N° 25.406, y

CONSIDERANDO:

Que el turismo es una actividad estratégica dentro de la economía argentina, por su fuerte contribución al nivel de actividad, de empleo, al ingreso de divisas y su gran importancia en las economías regionales.

Que el párrafo séptimo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, en los centros turísticos ubicados en las provincias con límites internacionales.

Que la misma norma dispone que, para el caso de que las referidas prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma discriminada y no darán lugar al reintegro, con excepción de las prestaciones incluidas en el apartado 1 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del gravamen cuando estén referidas al servicio de desayuno incluido en el precio del hospedaje.

Que, a través del Artículo 2° de la Ley N° 25.406, se previó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía extender a todo el país el régimen en cuestión.

Que resulta conveniente propiciar el establecimiento de un mecanismo de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero en todo el territorio del país, en los términos antes señalados, en pos de reducir para éstos el costo de tales servicios.

Que la medida propuesta encuentra sustento normativo en las prescripciones contenidas en el mencionado séptimo párrafo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y en el Artículo 2° de la Ley N° 25.406.

Que la medida mejorará la competitividad del turismo receptivo en Argentina.

Que se espera contribuir a los logros de las metas plasmadas en el Plan Integral de Gestión 2016-2019 del MINISTERIO DE TURISMO, promoviendo el crecimiento del sector, la generación de empleo y mayores niveles de formalidad.

Que el Servicio Jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, según lo previsto en el séptimo párrafo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º — Darán lugar al reintegro del impuesto indicado en el artículo anterior, los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes y siempre que la modalidad adoptada permita una identificación inequívoca del destinatario final del beneficio conforme a las pautas que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
No darán lugar al referido reintegro la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de este régimen, se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria.

ARTÍCULO 4º — A los fines de la fiscalización del cumplimiento del régimen se observará, en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará los procedimientos aplicables a tal efecto.

ARTÍCULO 5º — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, dictará las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.

ARTÍCULO 6° — El MINISTERIO DE TURISMO evaluará el impacto de la implementación del régimen de que se trata en la generación del empleo en el sector, el ingreso al país de turistas extranjeros y el gasto turístico, debiendo confeccionar informes anuales sobre la evolución de dichos parámetros a la finalización de cada período devengado.

ARTÍCULO 7° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

Fecha de publicación 28/09/2016

El reintegro será automático y directo para el turista extranjero que adquiera estos servicios y la medida abarcará a la totalidad de la cadena de comercialización del alojamiento. Esto quiere decir que incorpora la compra directa del turista del extranjero y la realizada también por intermedio de las agencias de viaje del exterior y del país.

Con el nuevo mecanismo, el Gobierno se pone en línea con sistemas similares existentes en Colombia o Ecuador, donde ya existe el reintegro. En México, Perú, Chile y Uruguay directamente hay una exención impositiva para los turistas.

En otros países, principalmente los europeos, se aplica una alícuota reducida para la contratación de servicios de alojamiento. 

En el Gobierno esperan que este esquema facilite la fiscalización, ya que se basa en el uso de la factura electrónica, y además promueva el blanqueo, porque procede al reintegro cuando se paga con tarjeta de crédito desde el exterior o cuando son liquidadas las divisas.

En el sector creen que el mayor impacto se producirá gracias a una reactivación del turismo que provenga de los mercados de la región, especialmente de los países limítrofes.


martes, 20 de septiembre de 2016

A partir de noviembre, todos los inscriptos en IVA emitirán factura electrónica

Quedaban por entrar los contribuyentes que facturaron menos de $500 mil en 2015.


A partir del 1 de noviembre todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado tendrán que emitir obligatoriamente la factura en forma electrónica. Los últimos contribuyentes que quedaban, en el cronograma de vencimientos que había establecido la AFIP, fueron los que durante todo el año 2015 tuvieron ingresos netos de facturación inferiores a $ 500.000. Asimismo otras actividades, independientemente su condición frente al IVA, tendrán que usar este método de facturación desde noviembre próximo.

Sin embargo, los contribuyentes que todavía por problemas estructurales o regionales, no tengan acceso a Internet y que se vean impedidos de cumplir con la factura electrónica, podrán comunicar –en carácter de declaración jurada- esa situación ante la AFIP, antes que comience la vigencia de la obligación; o sea, hasta el 31 de octubre de 2016.

Quedaban incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", que se emitan por venta de bienes, por las prestaciones de servicios y las locaciones de obra.

Continúan excluidos de esta obligación los comercios que utilizan controladores fiscales y también los casos de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios que no se efectúan en el comercio y en la medida que la entrega o prestación se realice en el domicilio del cliente.

Cronograma original establecido por la AFIP

- Los que tuvieron ventas inferiores a $ 500.000, durante el año pasado, deberán obligatoriamente utilizar factura electrónica a partir del 1 de noviembre de 2016.

- Los que facturaron entre $ 500.000 y $ 2.000.000 ya tuvieron que implementar el sistema desde el 1 de julio pasado.

- Los que facturaron dos millones o más no tuvieron prórroga, debieron hacerlo desde el 1 de abril de 2016.

Por otro lado, la AFIP determinó la fecha del 1 de noviembre para el uso obligatorio de la factura electrónica para otras actividades, independientemente el nivel de los ingresos que tuvieron y de la situación que tengan frente al IVA: 

- Los operadores del sector lácteo.

- Acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

- Las empresas de medicina prepaga; los colegios privados; los locadores de inmuebles rurales y las galerías de arte.

- También se incluye dentro de la obligación de facturar en forma electrónica a los dueños e intermediarios que alquilen inmuebles con fines turísticos, los que tendrán que emitir también la factura electrónica cuando realicen esas operaciones.

Implementada la factura electrónica, adicionalmente nace desde ese momento la obligación de informar mensualmente a la AFIP todas las operaciones de compras y de ventas, detalladas una por una, utilizando el programa denominado “CITI”.

Los que estén obligados y no utilicen este mecanismo de facturación, ante una inspección podrían ser sancionados por la AFIP con multas y hasta con la clausura del local o establecimiento.


 
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