Trascendió recientemente que un exsenador habría sido demorado junto a su esposa en el aeropuerto de Ezeiza, cuando ambos se aprestaban a salir del país con una suma de dólares que superaba holgadamente los límites legales establecidos, sin haber declarado su egreso ante la autoridad aduanera.
El hecho repercutió mediáticamente, pero más allá de ello, es útil preguntarnos si es delito viajar al exterior sin declarar los dólares que se llevan. Por más simple que pareciera la respuesta, no ha habido una solución unánime por parte de la jurisprudencia, existiendo fallos absolutamente contradictorios en relación con el tema. En efecto, la RG AFIP N° 1176/01 obligaba a los viajeros que querían egresar del país con montos superiores a los u$s10.000 a declararlos ante la DGA, respaldando el origen de dichos fondos. Posteriormente, a través de la RG AFIP N° 2705/09, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por Argentina en relación con la lucha contra el lavado de dinero, sólo se permitió extraer montos superiores a los u$s10.000 mediante los canales bancarios autorizados. Ahora bien, más allá de dicha prohibición, la jurisprudencia se encuentra dividida en cuanto a si incumplimiento constituye una infracción administrativa sancionada con pena de multa, o un delito de contrabando con pena de hasta 10 años de prisión. El núcleo que define la cuestión es si el dinero en efectivo puede ser considerado mercadería en los términos del Código Aduanero que la define como "todo objeto susceptible de ser importado o exportado", pues el delito castiga la ocultación maliciosa de mercadería.
Quienes consideran que el dinero es mercadería en los términos del Código Aduanero -porque posee posición arancelaria y porque puede ser objeto de importación y exportación-, aseguran que aque-lla persona que egresa con sumas superiores a los u$s10.000 sin declararlos y ocultándolos, podría estar cometiendo un delito de contrabando. Por el contrario, aquellos que sostienen que los dólares son instrumentos meramente representativos de valores dinerarios, y que por lo tanto no constituyen mercadería susceptible de importación y exportación, afirman que no es posible que se configure el delito de contrabando; por supuesto que no niegan la existencia de una infracción administrativa con pena de multa. Por lo tanto, quien investiga una situación como la ocurrida, en primer lugar debería determinar si el dinero resulta ser o no mercadería de acuerdo con los términos del Código Aduanero de la Nación, y en segundo término, analizar si llevar el dinero dentro de una cartera que será escaneada al salir, constituye una ocultación maliciosa de acuerdo con la interpretación jurisprudencial.
Vale la pena reiterar que aún cuando no se considere delito, subsiste la infracción administrativa con una severa multa que va desde la mitad a dos veces del valor de lo infringido.
Por último, una cuestión no menor, es el análisis de un presunto delito de lavado de dinero, pues precisamente la Resolución de AFIP que impide salir con cifras superiores a los u$s10.000, tiene el objetivo de prevenir posibles conductas de lavado de dinero que se configura cuando el dinero supera los $300.000 y proviene de una actividad ilícita (artículo 303 del C.P).
En concreto, el control cuantitativo que se realiza mediante la declaración jurada que debe presentarse -vía formulario ante la DGA- al viajar al exterior con montos superiores a los u$s10.000, tiene como eje central la prevención de lavado de activos. Por lo tanto, cuando uno omite declarar que egresa del país con una suma mayor, podría ser objeto también de una investigación por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF), a los efectos de determinar si el mismo proviene de un delito.
0 comentarios :
Publicar un comentario