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martes, 13 de septiembre de 2016

Monotributistas y Autonomos como ponerse al dia con la moratoria

Los pequeños contribuyentes y los trabajadores independientes que tengan deudas, ahora las pueden regularizar con importantes beneficios y planes en cuotas.


Los pequeños contribuyentes y los trabajadores independientes que tengan deudas, ahora las pueden regularizar con importantes beneficios y planes en cuotas.

La moratoria es uno de los capítulos de la ley de Reparación Histórica de Jubilados, conocida como de Sinceramiento fiscal (27.260), que también incluye el blanqueo.

Este es un régimen de regularización muy amplio y conveniente, pero en esta nota solo vamos a ver lo que corresponde a las deudas de los monotributistas y los trabajadores autónomos.

Entre las diversas obligaciones que se pueden incorporar en la moratoria, se incluyen las siguientes, relacionadas con este tipo de contribuyentes:

Los aportes personales de los trabajadores autónomos calculados a su valor actual, aunque estén prescriptos.

El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas del Monotributo.

Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos al 22 de julio de 2016 (se pueden reformular y abonar en mejores condiciones).

En caso de no haber presentado declaración jurada de Ganancias o Bienes Personales original, se pueden realizar siempre y cuando haya sido declarado con anterioridad el origen de los fondos o los bienes incorporados (si no se exteriorizó, se debe incluir vía blanqueo). En este caso, el monto a pagar puede adherirse a la moratoria.

No se pueden incluir:

Aportes obligatorios o voluntarios del servicio doméstico.

Las cotizaciones fijas de los monotributistas que también son empleados en relación de dependencia, hasta junio de 2004.

BENEFICIOS

Por un lado, el ingreso a la moratoria permite suspender las acciones penales que se hubieran iniciado por falta de pago de los aportes.

Para quien aún no tiene acciones judiciales las principales ventajas son las siguientes

Autónomos. Quien regularice por la vía de la moratoria los aportes previsionales adeudados, no tendrá que pagar ningún interés resarcitorio o punitorio; ya que tienen exención total.

Para monotributistas (y otros contribuyentes). Todos los aportes abonados fuera de término, siempre y cuando haya sido antes del 31 de mayo de 2016, también gozan de la condonación total de los intereses. La AFIP ya está reflejando esta situación en la herramienta Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos (CCMA).

Para las obligaciones no canceladas, se condonan intereses resarcitorios y punitorios en un porcentaje del capital adeudado, que varía según la antigüedad de las deudas:

Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016: 10% del capital adeudado.

Períodos fiscales 2013 y 2014: 25%.

Período fiscal 2011 y 2012: 50%.

Período fiscal 2010 y anteriores: 75 %.

Si la deuda se abona de contado, se aplica un descuento del 15%.

CÓMO PAGAR

Al contado, con una reducción del 15%.

En cuotas:

Régimen general: Un pago a cuenta del 5% de la deuda. El saldo, en 60 cuotas mensuales, con un interés del 1,5% mensual.

Micro y Pequeñas Empresas: pueden optar por el plan general o ingresar un pago a cuenta del 10% y abonar el saldo en hasta 90 cuotas. Interés: tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.

Empresas medianas y grandes: pago a cuenta del 10%, saldo en 90 cuotas y tasa del BNA, con piso del 1,5% mensual.

Declarados en emergencia o desastre agropecuario: sin pago a cuenta, saldo en 90 cuotas, con tasa del 1% mensual.

CÓMO ADHERIR

Para incorporar deudas a la moratoria hay que generar el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

El trámite se realiza, con clave fiscal, a través del servicio “Mis Facilidades”, en la opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.260”


jueves, 25 de agosto de 2016

La AFIP estudia permitir que algunos activos puedan acceder a la moratoria

La entidad está evaluando si se puede hacer por una resolución o un dictamen aclarando cada caso concreto porque, dicen,el decreto es una instancia superior.


Funcionarios de la AFIP adelantaron que se estudia permitir blanquear activos a través de la moratoria, que es más barato, para algunos casos puntuales, aunque el organismo recaudador no encuentra todavía la forma legal de hacerlo, ya que la versión que excluye cualquier activo de ingresar por la moratoria se estableció en el decreto reglamentario de la Ley de Sinceramiento Fiscal que es una norma de orden superior.

Luego de las exposiciones en la Cámara Argentina de Comercio de los funcionarios Roberto Sericano, asesor del administrador federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad; Eliseo Devoto, subdirector general de Asuntos Jurídicos, y Sergio Rufail, subdirector general de Servicios al Contribuyente, comenzó la ronda de preguntas y surgieron temas como qué pasa con un trabajador en relación de dependencia que presentó la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en 2015 pero no declaró un departamento en Bienes Personales. O con un contribuyente que no presentó la declaración de Bienes Personales de 2015 pero en la de 2014 los bienes estaban declarados.

"Hoy como está reglamentada la ley, no pueden entrar a la moratoria sino únicamente al blanqueo", fue la respuesta unánime. Pero también agregaron que no es como piensa la AFIP. "Estamos pensando si se puede hacer por una resolución o un dictamen aclarando cada caso concreto. Pero el decreto es una norma de orden superior. Nos excedimos para evitar la especulación", desgranaron cuando les fue llegando el turno.

También comentaron que los más chicos ya empezaron a entrar al blanqueo, ya sea por tener menos de $800.000 que sincerar o por tener dinero en efectivo para depositar, algo para lo que corre un plazo corto: la última oportunidad es el 31 de octubre.
Para estos últimos, Sericano y Devoto aclararon que para que el depósito no quede inmovilizado 6 meses como estipula la ley se debe invertir en bienes registrables pero en registros "externos"; no serviría invertir en una obra en construcción o en acciones que están "inscriptas" en el registro de accionistas de la sociedad.

Otro punto del blanqueo que puede cambiar es que hoy se puede cambiar un inmueble de titularidad cuando está a nombre de una sociedad off shore y blanquearlo en cabeza de la persona humana beneficiaria de la sociedad para usarlo cuando se quiere vender el inmueble, ya que la persona humana no paga Impuesto a las Ganancias sino sólo el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que es mucho menor. Esto es posible "por ahora", dijo Sericano. 

Para solucionar la imposibilidad de las personas humanas de conseguir un resumen de cuenta bancaria al 22 de julio, la AFIP aceptará uno emitido por el banco a fin de ese mes siempre que de los movimientos que enumere surja que la cifra a blanquear ya estaba en poder del contribuyente a la fecha de preexistencia.

En el caso de los inmuebles, en el país, sólo se requiere la tasación de un corredor público o un banco que con una clave ingresará a la AFIP y confirmará el valor declarado del bien. En el exterior, serán dos tasaciones de corredor, banco o aseguradora y deben adjuntarse en PDF sin necesidad de traducción o nota que las acompañe.

El blanqueo sólo considera activos, por lo que no se tomará en cuenta si tiene una hipoteca.

miércoles, 24 de agosto de 2016

La AFIP estudia habilitar moratoria para quienes iniciaron juicios por la indexación de balances

La AFIP permitirá que quienes tengan cuentas bancarias en el exterior para blanquear presenten sus resúmenes bancarios al último día de julio en lugar del 22 de ese mes.


La AFIP permitirá que quienes tengan cuentas bancarias en el exterior para blanquear presenten sus resúmenes bancarios al último día de julio en lugar del 22 de ese mes, fecha de promulgación de la ley de sinceramiento fiscal.

Es una de las modificaciones reglamentarias que ya definió y que publicará en los próximos días. En el organismo también se estudia un cambio a la exigencia de que las empresas que quieran ingresar a la moratoria renuncien a juicios iniciados por ajuste de balances por inflación.

En el marco del seminario especial sobre el blanqueo de capitales y la moratoria impositiva organizada por la Cámara Argentina de Comercio (CAC), varios funcionarios de AFIP, entre ellos el administrador federal Alberto Abad, adelantaron algunos cambios que estudia el fisco para implementar en la brevedad respecto al sinceramiento fiscal.

Primero, por haber recibido consultas y reclamos se contribuyentes que pretendían blanquear cuentas bancarias en el exterior, la AFIP dispondrá en una reglamentación a publicarse en los próximos días que para en esos casos el resumen de cuenta que el contribuyente adjunte en formato PDF en su declaración patrimonial tenga como fecha de corte el 31 de julio, en lugar del 22, fecha establecida por la ley.

Según las consultas que había recibido AFIP por ese motivo, había bancos en el exterior que no expedían boletas con los resúmenes bancarios al 22 de julio sino sólo a fin de mes. El organismo, entonces, permitirá esta opción y solicitará un comprobante de movimientos de la cuenta para poder “deducir” que al 22 todos los fondos depositados en esa cuenta efectivamente ya existían, afirmó el jefe de asesores del organismo Roberto Sericano.

Por otra parte, aunque no se brindaron mayores detalles, AFIP reveló que estudia modificaciones en una de las exigencias que tiene la moratoria: que aquellas empresas que hayan iniciados demandas judiciales por indexación de balances por inflación renuncien a esas acciones antes de ingresar en en plan de regularización de deudas con el fisco. 

Por otra parte, desde el organismo afirmaron que ya se han realizado exteriorizaciones en efectivo y que la mayoría de los bancos ya adaptaron sus sistemas para conformar los tres tipos de cuenta bancaria necesarios para el régimen de sinceramiento fiscal.

Por último, en la AFIP afirmaron que para intentar “dar más seguridad en el día después del blanqueo” a quienes ingresen, se pondrán más límites al acceso a los datos fiscales de quienes ingresen por parte de los propios funcionarios del organismo.

martes, 23 de agosto de 2016

Paso a paso: la AFIP lanzó un nuevo instructivo para explicar el ingreso a la moratoria


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo instructivo online en donde explica los pasos a seguir para incorporar deuda en la amplia moratoria impositiva que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales.

Quienes adhieran a la moratoria gozarán de la condonación de:
- De las multas y las demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.
- Parte de los intereses resarcitorios y punitorios.
Por el pago al contado, se establece una reducción extra del 15% de la deuda consolidada.
Sino se puede cancelar en hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,5% mensual.
Paso a paso
En primer término, la AFIP recuerda que para ingresar al servicio que permite adherir a la moratoria se debe contar con:

- Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
- CUIT.
- Domicilio Fiscal Electrónico declarado. 
¿Cómo adhiero mi deuda a la moratoria?
PASO 1 Al ingresar al servicio "Mis facilidades" se debe ingresar a la pestaña “Validación de Deuda” como condición previa para generar la moratoria.
PASO 2 Dentro de “Validación de Deuda” se visualizarán todas las obligaciones incumplidas. Allí se debe seleccionar las obligaciones que van a conformar la deuda a incluir dentro de la moratoria del Régimen de Sinceramiento Fiscal. 
PASO 3 Luego de seleccionarlas, se visualizará la cantidad de obligaciones seleccionadas y el monto total de la deuda validada. Presionando el recuadro con el lápiz se puede modificar el monto de la obligación y con la cruz roja se puede eliminar de la deuda validada. 
PASO 4 Una vez confirmada la deuda, el sistema solicitará que el contribuyente determine a que tipo de moratoria va a adherir su deuda.
PASO 5 Una vez seleccionado el tipo de moratoria, el sistema desplegara una pantalla con los pasos a seguir para confeccionarla. Se debe hacer clic en “Carga de obligaciones a Regularizar”.
Allí se deberá seleccionar las obligaciones que van a conformar la moratoria.
PASO 6 A continuación debes seleccionar “Formas de Pago”.
El sistema desplegará una nueva pantalla con las opciones de pago que disponibles para la cancelación de la deuda. 
Se puede escoger pagar al contado o abonar en cuotas haciendo clic en el botón “Seleccionar” de la opción deseada. Cada opción mostrará la tasa de interés, el monto del pago a cuenta que se debe abonar y la cantidad de pagos que se tienen que ingresar. En caso de elegir el pago en cuotas, la cantidad de las mismas será a elección del contribuyente, siendo el tope máximo de cuotas a escoger variable entre 60 o 90, según del sujeto que se trate.
PASO 7 A continuación se hace clic en “Generación de Plan de Pagos”. 
Allí se visualizará la moratoria a conformar: el total a cancelar, la tasa de interés mensual y el detalle de cada cuota. Además aquí también está la posibilidad de modificar la cantidad de cuotas en la que se va a cancelar la deuda. 
PASO 8 Como paso previo para enviar la moratoria, el contribuyente deberá completar sus datos personales. Para ello deberá hacer clic “Datos de quien confecciona el plan”.
PASO 9 Luego de cargar exitosamente los datos personales, se debe hacer clic en “Generación de VEP”.
El sistema desplegará una pantalla en la que se permitirá generar el VEP. Allí se indicará el canal de pago por el que se enviará el VEP y por último se debe hacer clic en “Enviar VEP”. El sistema desplegará un mensaje en donde se debe confirmar que no estas alcanzado por las exclusiones del cuerpo normativo.
A medida que la gestión de pago avanza, el estado del VEP generado se actualizará para facilitar el monitoreo del VEP.
Asimismo, se puede volver a enviar el VEP al canal pago seleccionado, haciendo clic en “Reenviar VEP”. 
Cuando el estado del VEP aparezca como “Pagado” el contribuyente deberá hacer clic en “Volver” para realizar el último paso.
PASO 10 Para finalizar con la confección de la moratoria, se debe hacer clic en “Envío del plan”.
En la siguiente pantalla se debe ingresar el código recibido por SMS o E-mail. 
Como consecuencia el sistema mostrará el acuse de recibo de la presentación de la moratoria, la cual se puede imprimir haciendo clic en el botón “Imprimir”.
Una vez realizados todos los pasos de manera exitosa, se puede ver el detalle de la moratoria del Régimen de Sinceramiento Fiscal confeccionado en el menú principal del servicio “Mis Facilidades”.

 
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