lunes, 12 de septiembre de 2016

Alícuotas diferenciadas en Ingresos Brutos por carecer de local o sede en la Provincia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ("CSJN") ha venido dictando hace un tiempo un conjunto de pronunciamientos relacionados con la inconstitucionalidad del establecimiento por parte de las provincias de alícuotas diferenciadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ("IIBB") con el único fundamento de la distinción si el contribuyente cuenta con local o sede en la jurisdicción o no, tal como lo disponen las respectivas leyes tarifarias. 


Para decidir en dicho sentido la CSJN, en líneas generales, consideró que tales distinciones importan el restablecimiento de aduanas interiores, que son proteccionistas e interfieren en el comercio interestadual, que no respectan la garantía de igualdad ante la ley y que por tanto, no resultan razonables. Así dictó medidas cautelares suspendiendo el cobro hasta tanto sea resuelta la cuestión de fondo.

En tal sentido, puede citarse las las causas "Harriet y Donnely S.A. c/ Provincia del Chaco" (de fecha 24/02/2015) y "Droguería del Sud S.A. c/ Provincia de Buenos Aires, s/ acción declarativa de certeza" (sent. de fecha 2/06/2015). A ellas se agrega la medida cautelar concedida en el mismo sentido en autos "Telecom Argentina c/ Santa Fe, provincia de s/ Acción declarativa de certeza" (resolución de fecha 1/09/2015) y también el 23/02/16 en "Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ acción declarativa de inconstitucionalidad".

A pesar de esta clara tendencia jurisprudencial, muchas provincias mantienen para el corriente ejercicio fiscal el régimen de alícuotas preferenciales (reducidas o a tasa cero) en beneficio de aquéllos contribuyentes que realizan sus actividades a través de establecimientos industriales comerciales y/o agropecuarios situados dentro de su propio territorio.

Sirva de ejemplo de lo expuesto la ley impositiva 14.808 para el año 2016 de la provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial del 22/01/2016; y las leyes tarifarias de las provincias de Chaco, Corrientes, Misiones, Entre Ríos y Córdoba, por nombrar algunos ejemplos solamente.

Debe recordarse sin embargo que los gobiernos locales no pueden implementar políticas fiscales proteccionistas favoreciendo a los contribuyentes de su propia jurisdicción o dispensando un tratamiento más gravoso a los sujetos pasivos que no tienen domicilio en la misma, ya que ello importa el ejercicio de una atribución (reglar el comercio) que las provincias expresamente delegaron a través de la Constitución (cfr. art. 75, inc. 13) en el Congreso Nacional.

La mencionada cláusula comercial les impide a éstas y, por añadidura, a sus municipios, establecer a través de medidas índole tributaria -extrafiscales- políticas económicas que impliquen torcer las corrientes de producción o circulación de bienes o que discriminen por el lugar de su procedencia o localización. 

El pasado 12 de julio, la CSJN ratificó su jurisprudencia ("Torres e Hijos S.A. c/ Provincia de Córdoba s/acción declarativa de certeza") al dictar una medida cautelar suspendiendo el cobro de la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos por no contar con establecimiento en la Provincia, ordenando que se debía tributar a la misma alícuota para los contribuyentes que desarrollen iguales actividades en establecimientos en la Provincia e incluso le ordenó a la misma que se abstenga de disponer medidas cautelares en relación a las diferencias generadas por las alícuotas diferenciales más gravosas. 

En resumen, resultan ilegítimas a la luz de la cláusula comercial constitucional las disposiciones legales de carácter fiscal que se utilizan como herramientas de política económica, ya sea que tengan por finalidad favorecer a los contribuyentes locales o que persigan atraer inversiones sin atender a ninguna otra consideración razonable, criterio que se aplica tanto en el impuesto sobre los ingresos brutos para las Provincias, como así también para la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene que cobran los municipios, cuya base imponible son los ingresos brutos atribuibles a la Provincia a la cual pertenecen. 

De tal manera quienes encuentren vulnerados sus derechos por encontrarse en condiciones semejantes, pueden solicitar su tutela y protección ante el Poder Judicial interponiendo las correspondientes demandas.


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