La Administración Federal de Ingresos Públicos publica en su página de Internet que aquellos contribuyentes que presenten la solicitud de contribuyente cumplidor no deberán ingresar el segundo anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales que está venciendo el día 25 de agosto
Las dudas que podían existir (ilógicas pero con los sistemas de AFIP nunca se sabe) acerca de que si habiendo presentado la solicitud de contribuyente con cumplimiento perfecto también se debía solicitar la reducción a 0 de los anticipos de Bienes Personales, quedarían evacuadas con está aclaración de la AFIP.
Sin embargo cuando se consulta en cuentas tributarias los anticipos siguen estando, entonces en que quedamos? Será otra vez más en que dicen A y hacen B?
Muchachos corrijan cuentas tributarias y ya que están anulen todos los intereses resarcitorios correspondientes a obligaciones canceladas con anterioridad al 22/07/2016 que quedaron condonados por la Ley 27.260
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