La AFIP devolverá a todos los trabajadores despedidos la retención que le hubiere efectuado el empleador de la indemnización por despido que superara el cálculo legal o el caso ‘Vizzoti’ con destino al impuesto a las ganancias, sin necesidad de que realicen un reclamo judicial en los casos de extinción del vínculo de común acuerdo. A su vez, las empresas no deberán efectuar dichas retenciones, como ya lo venían haciendo algunas, aplicando un caso emblemático de la Corte Suprema en los autos ‘Negri c/AFIP’ de julio de 2014 que había resuelto la cuestión en los términos precitados, estableciendo que solo estaban alcanzados por la retención "los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación", (art. 2 inc. 2, Ley de Imp. a las Ganancias), extremos que no se cumplían cuando se pagaba una suma por haber cesado la relación laboral.
A la vez, muchos expertos prevenían en el sentido de que los fallos solo tienen efectos en los casos planteados y que la AFIP podía verificar y sancionar a las empresas si no realizaban la retención y el posterior depósito a la orden del ente recaudador. En esta incertidumbre, muchos trabajadores despedidos sufrían la retención y luego demandaban a la AFIP para que les reintegre el impuesto.
Alguna de las Agencias de la AFIP había resuelto dar trámite rápido a la devolución para evitar el dispendio jurisdiccional de una sentencia, que sistemáticamente citaban el caso ‘Negri’
En rigor, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal ya se había expedido en los casos en donde el empleador abonaba al trabajador sumas que superaban el cálculo de la indemnización legal o la del caso ‘Vizzoti’, en el sentido de expresar que si bien lo liquidado y percibido por el trabajador constituía un ingreso efectivo a su patrimonio, la suma abonada no reunía los requisitos de periodicidad y de vigencia de la fuente que imponía la Ley de Impuesto a las Ganancias, de modo tal, que no se trataba de una ganancia alcanzada por el impuesto. No se trata de un monto exento sino de un monto no comprendido o no alcanzado por el referido impuesto.
En efecto, por medio de la Circular 4/2016, aclara que la gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo prevista en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, (12/08/2016), carece de periodicidad y de la permanencia de la fuente productora de la renta, todo a propósito de que entidades representativas de distintos sectores económicos han planteado inquietudes en tal sentido.
En función de ello, resulta claro que lo pagado como indemnización con motivo de la extinción del vínculo no es ‘ganancia imponible’ con los alcances de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo -normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo-, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias. (Fecha de publicación 18/08/2016).
En definitiva, en base a la jurisprudencia y a la aclaración que formula esta circular de la AFIP es dable sostener que ninguna suma que se abona en concepto de cese despido o extinción del vínculo del trabajador, en lo que excede el cálculo legal, por una causal que genere el derecho a indemnizacio nes, está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, por tratarse de una ganancia no alcanzada por el concepto de ganancia gravada que prevé la ley citada.
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